¿Qué es la Ley del Mono?
Es una ley especial (Ley N.º 20.898) que permite regularizar casas, o ampliaciones de casas, que se construyeron sin permiso municipal.
En un trámite normal, primero se pide el permiso de edificación (la autorización para construir) y, al terminar la obra, la recepción definitiva (el certificado de que lo construido está conforme). Con esta ley, como la construcción ya existe, ambos se obtienen en un solo trámite.
También sirve si tu casa ya tenía permiso, pero después le hiciste una ampliación que no regularizaste.
El trámite se hace en la DOM (Dirección de Obras Municipales) de tu comuna.
1. Tu construcción debe ser anterior a febrero de 2016
La casa o ampliación tiene que haber existido antes del 4 de febrero de 2016, que es cuando se publicó la ley. Aunque el plazo para postular se ha extendido, esta fecha no cambia: lo construido después no puede regularizarse por esta vía.
¿Cómo se demuestra? Con documentos que prueben que la construcción ya estaba en esa fecha, por ejemplo:
- Certificado de Avalúo Detallado con el desglose que incluya el año de construcción.
- Foto Satelital con fecha.
Una cuenta de luz o agua por sí sola puede no ser suficiente. Depende de lo que realmente demuestre sobre la construcción.
2. Hay dos opciones, según el tamaño y el valor fiscal de tu casa
La ley tiene dos modalidades. Cuál te corresponde depende de dos cosas:
- Los metros cuadrados construidos de la casa.
- El avalúo fiscal: el valor que le asigna el Servicio de Impuestos Internos (SII) a tu propiedad para calcular las contribuciones. No es el precio de venta ni lo que vale hoy en el mercado.
| Modalidad 1 | Modalidad 2 | |
|---|---|---|
| Superficie máxima | Hasta 90 m² | Hasta 140 m² |
| Avalúo fiscal máximo | Hasta 1.000 UF | Hasta 2.000 UF |
| Exigencias | Más simples | Más exigentes (ver punto 6) |
Importante:
- El avalúo que se revisa es el del primer semestre de 2016, no el actual. Ese certificado se obtiene en el SII.
- Una casa pequeña (menos de 90 m²) cuyo avalúo supera las 1.000 UF puede revisarse en la modalidad 2.
3. Se cuentan los metros de toda la casa, no solo de la ampliación
Un error común es medir solo la parte nueva. Para saber si cumples el límite, se suma la casa original más todas sus ampliaciones, incluidos espacios como bodegas o lavaderos construidos, y no solo dormitorios o living.
Ejemplo: tienes una casa de 70 m² y le agregaste una ampliación de 35 m². En total son 105 m². Supera los 90 m² de la modalidad 1, pero podría revisarse en la modalidad 2 si cumple lo demás.
(Esta regla aplica a solicitudes ingresadas desde el 1 de marzo de 2025.)
4. Dónde está tu casa y si hay reclamos en su contra
No se puede regularizar si la construcción está en:
- Zonas de riesgo (por ejemplo, de inundación o derrumbe) o zonas protegidas. Debes solicitar esta información en Dirección de Obras de tu comuna.
- Terrenos destinados a obras públicas futuras, como el ensanche de una calle (terreno afecto a utilidad pública).
- Espacios públicos, como veredas, calles o plazas.
Además, en zonas urbanas el plan regulador de tu comuna debe permitir viviendas en ese sector.
Si solo una parte de tu terreno está afectada, por ejemplo por un futuro ensanche, no significa que quedes fuera automáticamente: se revisa dónde está ubicada la construcción.
Tampoco debe haber reclamos pendientes: al momento de postular, no puede existir una denuncia escrita contra tu construcción en la DOM o en el Juzgado de Policía Local. Como propietario, debes declarar esto con la verdad.
5. La casa tiene que ser segura
Que la ley simplifique el trámite no significa que se apruebe cualquier construcción. En ambas modalidades se revisa que la casa:
- Sea habitable (luz, ventilación, condiciones mínimas para vivir).
- Sea estable y resistente.
- Cumpla medidas de seguridad contra incendios.
- Tenga instalaciones adecuadas de electricidad, agua, alcantarillado y gas, cuando corresponda.
En algunos casos se pide además un cálculo estructural, un estudio de un profesional competente que asegura que la construcción es firme. Si lo necesitas o no depende del material de la casa, sus pisos y el tamaño de sus espacios, no solo de los metros cuadrados.
6. Diferencias entre las dos modalidades
Modalidad 1 (hasta 90 m²): no se exige cumplir las reglas del plan regulador de tu comuna, salvo que el terreno sea apto (punto 4) y que se permita vivienda en el sector.
Modalidad 2 (hasta 140 m²): sí se revisan las reglas del plan regulador, pero con algunas excepciones a tu favor:
- Antejardín y estacionamientos: no se exige cumplirlos.
- Rejas y muros de cierre: se aceptan hasta 2,20 m de altura.
- Construcción pegada al vecino: se acepta si cumple las normas de altura y resistencia al fuego.
- Metros construidos máximos del sector: no se exigen si la casa tiene hasta dos pisos, contando mansardas o altillos habitables.
- Porcentaje del terreno ocupado: la casa puede ocupar hasta el 80% del terreno, aunque el plan regulador permita menos.
- Las normas urbanísticas no mencionadas deben cumplir con la exigencia del Plan Regulador de la Comuna y/o de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Estas excepciones no son ilimitadas: cada una tiene sus condiciones.
Además, en la modalidad 2 puede tener que pagarse un aporte al espacio público, un pago que exige la ley para contribuir a mejorar calles, plazas y transporte. Ese pago debe hacerse antes de recibir el certificado de regularización.
Casas en zonas rurales: si el terreno viene de una subdivisión de predio agrícola (las llamadas “parcelas de agrado”, según el DL 3.516), no se puede usar la modalidad 2. Sí podría revisarse la modalidad 1, si se cumplen sus requisitos.
7. Documentos que se necesitan
La solicitud se presenta en la DOM, patrocinada por un profesional competente, con un formulario oficial: el 12.1 para la modalidad 1 o el 12.4 para la modalidad 2. Junto con él se entregan:
Documentos del propietario
- Declaración del propietario (incluida en el formulario).
- Certificado de avalúo fiscal del primer semestre de 2016 (se pide en el SII).
- Pruebas de que la construcción existía antes del 4 de febrero de 2016.
Documentos preparados por el profesional competente
- Planos de la casa: ubicación, emplazamiento en el terreno, plantas, elevación y corte, con sus metros cuadrados.
- Especificaciones técnicas resumidas (materiales y forma de construcción).
- Informe que explica cómo la casa cumple los requisitos de la ley.
- Patente profesional vigente del profesional.
- Formulario de estadísticas de edificación del INE (o su comprobante de ingreso electrónico).
Según tu caso, también puede ser necesario
- Cálculo estructural.
- Si es un condominio o edificio, el acuerdo de la asamblea de copropietarios.
- Antecedentes del subsidio, si lo recibiste.
- Documentos para pedir rebaja o exención de pago, si corresponde.
- En la modalidad 2, el avalúo fiscal detallado vigente, para calcular los aportes.
¿Necesito el Certificado de Informaciones Previas (CIP)?
No es obligatorio. El CIP es un documento municipal que indica qué se puede construir en un terreno. La normativa aclara que la DOM no debe exigirlo para este trámite, ni tampoco el certificado de dominio vigente. Aun así, si lo tienes, es útil para revisar tu caso desde el principio.
8. Plazo para postular y cuánto se paga
Plazo: puedes ingresar tu solicitud hasta el 31 de diciembre de 2027. Lo que cuenta es la fecha de ingreso: la revisión puede terminar después, pero la solicitud debe entrar antes de esa fecha.
Pago a la municipalidad (derechos municipales):
- Modalidad 1: tiene rebajas y, en algunos casos, no se paga nada. Por ejemplo, quedan exentos los propietarios de 65 años o más, o si en la casa vive una persona inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad.
- Modalidad 2: no tiene esas rebajas especiales, aunque podrían aplicar otras exenciones.
Estos beneficios rebajan lo que se paga a la municipalidad. Los honorarios del arquitecto son un costo aparte.
¿Qué necesito para empezar?
Reúne lo que tengas de esta lista:
- Dirección, comuna y número de ROL de la propiedad (aparece en el certificado de avalúo o en las boletas de contribuciones).
- Metros cuadrados aproximados de toda la casa.
- De qué material está hecha y cuántos pisos tiene.
- Permisos o recepciones anteriores, si existen.
- Certificado de avalúo fiscal del primer semestre de 2016.
- Fotos u otros documentos que muestren que la construcción existía antes de febrero de 2016.
- Si tienes CIP, también sirve.
Con esta información revisamos qué modalidad te corresponde y qué documentos te faltan antes de preparar el expediente.
Alcance de esta guía: este contenido aplica a viviendas (Título I de la Ley 20.898, modificada por la Ley 21.725, y la circular DDU 521 del Ministerio de Vivienda). Los pequeños negocios de bajo impacto y los equipamientos sociales tienen un procedimiento distinto (Título II). Revisar tu caso permite confirmar si esta es la vía adecuada o si corresponde otro tipo de permiso. Fecha de revisión: 20 de octubre de 2026.
